Derecho formal,Derecho consuetudinario

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

DERECHO FORMAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO

Derecho formal :
 El derecho formal, es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivistas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás disposiciones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos
on los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del Derecho en sentido material(fuentes materiales) y fuentes del Derecho en sentido formal (o fuentes formales).






Derecho consuetudinario :
también llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos.

Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden con vivencia, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.
El Derecho Consuetudinario, basado en prácticas sociales, es decir, la costumbre se encuentra en muchas disciplinas, como en el Derecho Comercial, desde hace varios siglos. Muchos juristas reconocen la importancia de la “costumbre” en la sociedad, particularmente en la influencia que tiene frente a las reformas legislativas referidas a la conducción de predios, sistemas de tenencia de tierras y varias formas de acceso a la propiedad, por citar algunos ejemplos de la vida de las poblaciones. La familia ancestral peruana tiene también una institución que ha llamado la atención de los científicos sociales del mundo entero, denominada en el idioma quechua imperial “servinacuy”. Es así que la sociedad peruana, con tantas diversidades culturales, conserva instituciones del “derecho consuetudinario”, muchas de las cuales no han sido tomadas en cuenta por la legislación nacional. Además, debe tenerse presente que en la fecha se habla 47 idiomas en el Perú, en comunidades que no todas tienen vinculación con las ciudades y centros de estudios. Esa es la situación general que ha originado el presente estudio.
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