Derechos Individuales
DERECHOS INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS
Los derechos individuales de las personas, integrantes de la sociedad, se basan en las normas de derecho civil, como derecho usual que es, donde se configuran tanto derechos y obligaciones de los ciudadanos dentro de la sociedad y de estos entre si, dentro de estos derechos individuales de protección de los ciudadanos, nos encontramos con el derecho constitucional, como norma suprema de convivencia, de la que parten y se desarrollan los demás derechos individuales, así como el derecho de familia, el derecho penal, y la jurisprudencia, el derecho sobre la conducción o seguridad vial, el el derecho procesal como normas para la intervención ante los Juzgados y Tribunales, el derecho de extranjería como derecho de los ciudadanos extranjeros en España, entre los que recientemente se ha regulado la posibilidad de obtención de residencia en España por inversión en compra de inmuebles o por inversión en capital y otras formas de adquisición de la residencia en España.
pero además de éste derecho de los ciudadanos extranjeros, también se regula en los derechos individuales, el derecho del los ciudadanos como consumidores de banca, o derecho de consumo en todas sus facetas, en la compra de mercaderías de todo tipo, incluidas las compras por Internet, así como en cuanto a contratos con operadores telefónicos o con las redes sociales e Internet, así como el derecho individual por excelencia que es el derecho de sucesión, que es el derecho a la herencia, a testar y dejar legados y donaciones. También dentro de esos derechos individuales, se encuentra recogida la responsabilidad civil o penal que puede ocasionar determinadas acciones u omisiones, como en el caso de las negligencias médicas y hospitalarias, negligencias médicas o negligencias por mala praxis, o negligencias en cirugía estética, y responsabilidades en accidentes de conducción o de tráfico, responsabilidad por mordedura de perro, responsabilidad por daños en vivienda, responsabilidad por accidentes de montaña y todas aquellas que producen un daño no querido a una persona.
- derecho a la propiedad
- - a la integridad personal
- - el derecho al libre comercio
- - a la libertad individual
- - el derecho internacional de los derechos humanos
- - a la libertad de expresión
- - derecho a la primera generación
- -a la libertad de reunión
- - el derecho a la vida
- - derecho a la propiedad privada
DERECHOS INDIVIDUALES
Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Los derechos individuales son el conjunto de condiciones que el Estado ha de asegurar a los ciudadanos y ciudadanas de su país , con la finalidad de que vivan bien y estos se puedan desarrollar integralmente .
Cuando un Estado se compromete a cumplir y hace cumplir los derechos humanos reconoce que está obligado a respetarlos , a protegerlos y garantizarlo .
El Estado de Guatemala reconoce los derechos humanos de su población y se compromete a hacer que estos derechos se cumplan para todos y todas sin importar su género ,grupo étnico , edad , religión ni sus ideas políticas.
Existen varios tipos de derechos unos se proponen a asegurar las condiciones materiales de bienestar de las personas dentro de la sociedad , para que puedan satisfacer sus necesidades básicas ; otros se preocupan por asegurar la participación del Estado como miembro de un grupo y como seres humanos dignos y valiosos .
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa.
Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto.
Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.
Derechos Individuales: es el conjunto de aquellos que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes.
Como medio de garantizarlos a partir de la Revolución Francesa se consagran en las Cartas Fundamentales de todos los países civilizados.
Son derechos individuales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión, de asociación, de circulación, de defensa en juicio, entre otros.
El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.
EL DERECHO DEL HOMBRE A SU PROPIA VIDA ES LA FUENTE DE TODOS LOS DERECHOS
Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del hombre a su propia vida.
La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte, avance, actualización y goce de su propia vida.
La libertad de acción implica ausencia de coacción física, corrección o interferencia de otros hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.
La Constitución de la República de Guatemala reconoce lo siguiente :
DERECHOS INDIVIDUALES
Protegen la vida de los individuos
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SEGURIDAD
DERECHO A LA LIBERTAD
DERECHO A LA IGUALDAD
En la Constitución de la República de Guatemala reconoce en su Artículo 3 lo siguiente
Artículo 3o. DERECHO A LA VIDA . El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción , asi como la integridad y la seguridad de la persona.
La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos propios sean reconocidos y protegidos.
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona. La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva
DERECHO A LA LIBERTAD
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
SEGURIDAD
Toda persona tiene derecho a la seguridad.
La seguridad como derecho está en el mismo paquete de fundamentos democráticos que la libertad o que la vida
La seguridad de las mujeres maltratadas necesita ser reconocida como derecho efectivo previo a la tutela penal precisamente porque el ejercicio de ese derecho no está siendo efectivo, porque partimos de un plano de desigualdad previa, inherente a la violencia de género, que convierte a la seguridad de las mujeres en un derecho minusválido cuando no inexistente. Si hemos avanzado jurídicamente hacia la igualdad efectiva como conjunto de derechos positivos, idéntico camino habría que programar para la seguridad.
DERECHO A LA IGUALDAD
La igualdad es un derecho constitucional para el que no ha existido apuro en canalizarla a través de una ley orgánica, porque hemos entendido que un precepto fundamental tiene un flanco débil en su expresión real. Ocurre lo mismo con la seguridad como derecho efectivo para las mujeres maltratadas. Ahora que ya hemos visibilizado el problema conceptual, tenemos que pensar en su articulación práctica y jurídica.
TODOS LOS DERECHOS SON DE SUMA IMPORTANCIA PARA TODAS LAS PERSONAS Y EL ESTADO DEBE DE HACERLOS VALER Y DE QUE DEBEN VELAR DE QUE SEAN CUMPLIDOS POR LOS DEMÁS



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